Decreto Legislativo 48-2025 crea condiciones legales para la CICIH sin ponerla en funcionamiento

Decreto Legislativo 48-2025 crea condiciones legales para la CICIH sin ponerla en funcionamiento

La publicación del Decreto Legislativo 48-2025 colocó nuevamente a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH) en el centro de la discusión institucional. La norma, asociada al cierre de la gestión de Luis Redondo al frente del Congreso Nacional, establece facultades que tendría una eventual comisión, pero no supone que el mecanismo haya comenzado a funcionar. Al mismo tiempo, las dudas planteadas sobre la aprobación y publicación del decreto trasladaron parte de la controversia del terreno político al judicial.

La llamada Ley Especial de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras otorga personalidad jurídica a una próxima CICIH y prevé su participación en calidad de querellante autónomo, dotándola de facultades de acusador privado para los asuntos que se incluyan en su ámbito de actuación.

Pese a ello, el propio articulado acota el alcance de esta disposición legislativa. El decreto estipula que dicho grupo de trabajo tendrá que conformarse a través de un acuerdo entre Honduras y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableciendo además un plazo de vigencia de cinco años a partir de su puesta en marcha oficial. De este modo, la labor encomendada a Redondo y al Parlamento se limita a avalar y promulgar un marco normativo interno, lo cual difiere de constituir la CICIH o reemplazar el pacto global indispensable para su establecimiento.

Qué establece el decreto y hasta dónde llega

Para comprender la verdadera dimensión del Decreto 48-2025, resulta fundamental distinguir entre establecer el marco normativo que regula un procedimiento y llevarlo efectivamente a la práctica.

La regulación pretende precisar con antelación el estatus legal de una eventual CICIH en territorio hondureño. Entre sus pilares fundamentales destaca la facultad conferida a la comisión para actuar como acusador privado, una prerrogativa estrechamente ligada a su posible participación en diligencias asociadas a expedientes abarcados por su mandato.

Ese diseño legal representa, por tanto, una definición sobre las herramientas que podría utilizar la comisión si llega a constituirse. Pero la publicación de la ley no completa el proceso señalado en el mismo decreto. Para que exista formalmente el mecanismo internacional todavía debe producirse el acuerdo correspondiente con Naciones Unidas y posteriormente su instalación oficial.

La distinción también delimita la responsabilidad política atribuible a la presidencia del Congreso durante ese período. Redondo no instaló la CICIH mediante el Decreto 48-2025. Lo que ocurrió bajo su gestión fue la aprobación de una legislación destinada a establecer personalidad jurídica y facultades para una comisión cuya creación permanece condicionada a otro instrumento.

Las dudas se concentran en el trámite legislativo

La polémica generada por la normativa no se reduce exclusivamente a su articulado. Buena parte de la discusión gira en torno a los trámites seguidos para su aprobación y su posterior publicación.

El documento consigna como fecha de aprobación el 18 de junio de 2025, mientras que su publicación en La Gaceta se produjo hasta el 22 de enero de 2026, pocos días antes del cambio de legislatura. Esa distancia temporal se convirtió en uno de los elementos alrededor de los cuales surgieron cuestionamientos sobre el trámite.

También fueron planteadas dudas acerca de si la iniciativa alcanzó los votos requeridos durante su paso por el Congreso Nacional. La existencia de esos señalamientos abrió una discusión distinta a la conveniencia o alcance de la CICIH: la relacionada con la validez del procedimiento legislativo utilizado para producir la norma.

El 2 de febrero de 2026, Redondo enfrentó una denuncia ante el Ministerio Público debido a la supuesta comisión de ilícitos relacionados con la creación y difusión del decreto. Entre los puntos objetados figuraron las condiciones en que el texto se habría enviado para su publicación en La Gaceta.

La interposición de la denuncia no despejó de inmediato los reparos planteados, mas transformó el procedimiento seguido para promulgar el decreto en un expediente sometido a los trámites propios de la vía institucional respectiva.

Del conflicto político a la revisión judicial

Durante el mismo período también fue reportada una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 48-2025, con lo que el debate dejó de desarrollarse únicamente alrededor de las posiciones políticas sobre la CICIH y pasó a incluir una discusión jurídica sobre la normativa.

Esa circunstancia deja apartados dos interrogantes que, aun estando vinculados, no resultan idénticos. El primero alude al esquema planteado en el decreto: entidad jurídica, facultad para obrar como querellante independiente y un plazo operativo de un lustro para una posible comisión. El segundo se enfoca en esclarecer si el trámite de validación y divulgación respetó los requisitos legales y constitucionales pertinentes.

La distinción importa porque debatir acerca de cómo se gestó el decreto no altera, por sí solo, el hecho de que su contenido no constituye automáticamente la CICIH. Del mismo modo, fijar las atribuciones de la futura entidad tampoco zanja las dudas planteadas sobre el proceso mediante el cual el texto oficial vio la luz.

El Decreto 48-2025 queda así situado entre dos procesos todavía diferenciados: el debate sobre la legalidad de su origen legislativo y los pasos necesarios para que el mecanismo internacional pueda constituirse. La publicación realizada al final de la gestión de Luis Redondo proporcionó un marco normativo para una eventual CICIH, pero la existencia efectiva de la comisión continúa dependiendo del acuerdo con Naciones Unidas previsto en la propia legislación.

En ese escenario, el debate institucional no se reduce exclusivamente a las facultades que el sistema anticorrupción llegaría a desplegar. Asimismo, comprende el modo en que se gestan, sancionan y difunden las determinaciones del Congreso Nacional. En tanto ambas vertientes permanezcan vigentes, el Decreto 48-2025 se mantendrá como un punto de partida ineludible, tanto en las discusiones relativas a la CICIH como en los conflictos originados a raíz de su proceso de aprobación parlamentaria.